LA FILOSOFÍA Y LA POLÍTICA DEL ESTADO, ELEMENTOS INDISOLUBLES DEL DISCURSO EDUCATIVO MEXICANO

Autores

  • José Luis Romero Hernández Universidad Nacional Autónoma de México-Facultad de Estudios Superiores Aragón

Resumo

La educación como cualquier otro servicio de carácter público, es un derecho que el Estado otorga a través de sus instituciones, regulado por un Marco Jurídico, constituido por normas de observancia obligatoria, para gobernantes como para gobernados, por lo que, su cumplimiento se traduce a partir de las disposiciones emitidas por la autoridad competente, en cuyo discurso se encuentran dos premisas indisolubles: el filosófico y el político, en el primero de éstos, se plasma el deber-ser construido a partir de las aspiraciones del sentido humano por alcanzar una vida digna, donde el respeto, la tolerancia, la bondad y la honestidad, figuran como el estandarte ético, con el que ha de educarse a la ciudadanía y con el que habrá de formarse cada uno de los individuos, mientras que el aspecto político suscribe al consenso de las mayorías, como el fundamento de la legitimidad para instituir los principios legales, que habrán de traducirse en ordenamientos para mantener el orden y los procedimientos, para el cabal cumplimiento de las necesidades públicas. En este sentido, corresponde al Artículo 3° Constitucional, ser la norma suprema a través de la cual, se ha de normar para operar los servicios educativos en todos sus tipos y modalidades, en cuya conformación histórica, nos revela la inseparable presencia filosófica y política en su discurso, como un prototipo ideológico del Estado de Derecho, sin embargo, no es la norma su cuestión absoluta, sino su grado de cumplimiento, dado los alcances de su operación, por ello, en este artículo se presenta de manera general, el proceso de evolución y cambio que ha sufrido, durante su desarrollo.

 

Después de su revisión Bibliográfica y Hemerográfica, se describe la trayectoria del Artículo 3° Constitucional, así como su  despliegue  operativo a partir de lo que regula la Secretaría de Educación Pública, como órgano de la Administración Pública Federal.

 

Palabras-clave: Artículo Tercero Constitucional, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación.                                     

 

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Biografia do Autor

José Luis Romero Hernández, Universidad Nacional Autónoma de México-Facultad de Estudios Superiores Aragón

Prof. Dr. Investigador en Pedagogia por la Universidad Nacional Autónoma de México-Facultad de Estudios Superiores Aragón y Facultad de Filosofía y Letras (México) Ponente en foros nacionales y extranjeros, asesor de Trabajos de Tesis y de Proyectos de Investigación Educativa, con 46 años de experiencia docente y administrativa, perteneciente a la Red Iberoamericana de Docentes. Líneas de Investigación: Legislación Educativa, Didáctica, Metodología de Investigación y Formación Docente.

Publicado

2021-01-01